Playas De Rosarito

Baja California, Mexico

CASO SANTA MONICA SEGUNDA PARTE "ERRORES"

A la comunidad de Playas de Rosarito, Colonias Leyes de Reforma, Reforma, Santa Monica, Baja del Mar y a nuestro presidente SILVANO ABARCA MACKLIS


Despues de la notificación DCU-516-2014  por parte de la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO (C.P ANDRES GOMEZ NAJERA) y el DEPARTAMENTO DE ACCIONES DE  URBANIZACIÓN (Lic. ALDO LOPEZ TAMEZ), entregada a los propietarios y residentes del fraccionamiento de referencia SANTA MÓNICA, comienza lo que hemos dado en llamar las pifias, errores, omisiones etc.

LOS ERRORES

Una vez entregada la notificación DCU-516-2014 por parte de CONTROL URBANO a los propietarios y residentes del fraccionamiento de referencia SANTA MÓNICA, y transcurridos los 15 dias habiles estipulados en la notificación, nos encontramos con el:

PRIMER ERROR

La DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO y ACCIONESDE URBANIZACIÓN cometen el primer error u omision, al violar las GARANTIAS CONSTITUCIONALES del que, de ahora en adelante llamaremos "EL QUEJOSO" representante de los propietarios y residentes del fraccionamiento de referencia SANTA MÓNICA, al negarle su derecho de audiencia violando la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO y ACCIONES DE URBANIZACIÓN, los Articulos 14 y 16 de nuestra CARTA MAGNA.

"QUEDA DEMOSTRADO EL DESCONOCIMIENTO POR PARTE DEL DIRECTOR Y JEFE RESPECTIVAMENTE DE TALES DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, DEL PROCEDIMIENTO BASICO DE UNA NOTIFICACIÓN"

Ante tal ERROR-DESCONOCIMIENTO-OMISIÓN, por parte de las dependencias del Ayuntamiento de Playas de Rosarito, el "QUEJOSO" promueve un amparo ante la justicia con numero 1163-2014-5.

SEGUNDO ERROR

Ante tal situacion que se antoja inverosimil, solicitamos a las dependencias de la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO (C.P ANDRES GOMEZ NAJERA) y el DEPARTAMENTO DE ACCIONES DE URBANIZACIÓN (Lic. ALDO LOPEZ TAMEZ), una copia del amparo 1163-2014-5 promovido por el "QUEJOSO" el cual nos es negado, argumentando que no la pueden dar por ser de caracter privado.

Debido a esta negativa y con fecha de 27 de septiembre del 2014, nos dirigimos a Transparencia Unidad Concentradora a pedir una copia del amparo 1163-2014-5 promovido por el "QUEJOSO" (peticion abajo).


El 06 de octubre del 2014, recibimos la respuesta con numero de oficio DCU-591-VI-2014, por parte de la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO (C.P ANDRES GOMEZ NAJERA), la cual fue negativa, argumentando que dicha informacion era de caracter restringido (respuesta abajo).



TERCER ERROR

El archivo del juicio de amparo jamas estuvo restringido, siempre hubo una version publica disponible, pero dichas dependencias no querian proporcionarla, sus razones tendrian para actuar de esa manera, como muestra les dejoamos la liga al archivo del juicio de amparo 1163-2014-5

Asi como tambien una:


SINTESIS DE LOS ACUERDOS ASOCIADOS AL ASUNTO

Como podran ver hasta ahora, solo respuestas negativas obteniamos, ya en el juicio de amparo, se presentaron una serie de errores los cuales trataremos de explicar.